martes, 26 de abril de 2022

POR UNA DEMOCRACIA AUTENTICA

Por: Raúl Mejía 
Lic. En Derecho, UAEM
Colaborador de Revista Divergencia


«Toda sociedad en la que no
están aseguradas la garantía
de los derechos ni la separación
de los poderes no tiene constitución»


En los últimos meses, el término más escuchado y controvertido ha sido «Democracia». Los partidos políticos y ciudadanos han inundado los medios sobre los debates realizados a raíz de la consulta popular y el rechazo a la reforma eléctrica, provocando en la población desinformación e incertidumbre a quién tiene la razón. Sin embargo, ninguno se acerca a una democracia constitucional.

Un elemento fundamental de esta investigación es el término «Democracia Constitucional». Luigi Ferrajoli aludía a la confrontación de dos concepciones de la democracia, que se llamaba democracia mayoritaria o plebiscitaria y democracia constitucional. La primera, consistía en la omnipotencia de la mayoría, o bien de la soberanía popular; la idea del consenso de la mayoría legitima  cualquier abuso, rechaza el sistema de mediaciones, de límites de contrapesos y de controles. Expresión más apropiada al presidencialismo y fascismo. El segundo, como el conjunto de límites de impuestos por las constituciones a todo poder, separación y equilibrio entre poderes y técnicas de control. Constituida por los derechos fundamentales de todos: los derechos de la libertad y de los derechos sociales. Siendo esto, el fin que todos los países deberían lograr.

Pieza fundamental de la democracia constitucional es la «garantía de rigidez», la cual tiene que ver con el reconocimiento de la Constitución como norma suprema, a la cual todas las otras normas estas rígidamente subordinadas. La democracia para Ferrajoli, en síntesis, es algo más que una forma de gobierno o un método para elegir autoridades o adoptar decisiones colectivas. Es algo más que democracia política, es democracia constitucional. Esto es, un conjunto de vínculos de contenido y límites constitucionales a las mayorías populares y a sus representantes.

Desde hace años el parlamento se concibió como la voluntad soberana para la toma de decisiones, justificada en la expresión de la mayoría parlamentaria, sin embargo, estos sólo trabajaron en mecanismos para el aseguramiento del poder y de la mayoría. Por lo que, resulta apremiante reconocer a la Constitución como norma suprema, limitadora del actuar del legislador, y así impedir que el parlamento se vuelva un poder omnipotente.






FUENTES

(S/f). Ine.mx. Recuperado el 22 de abril de 2022, de https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2021/02/CM13_baja.pdf

Ferrajoli, L. y Universidad Libre. (2016). Derechos fundamentales, democracia fundamental y garantía. Universidad Libre.

No hay comentarios:

Publicar un comentario