Por: Raúl Mejía
P. En Lic. Derecho, UAEM
Colaborador de Revista Divergencia
El Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), llevarán a cabo de manera coordinada las elecciones para elegir Gobernador en el Estado de México el próximo año. Para conseguir dicho objetivo los integrantes del Consejo General del IEEM aprobaron el acuerdo N°. IEEM/CG/34/2022, el pasado veintiuno de julio. En el acuerdo mencionado se observa que fueron aprobadas e integradas seis comisiones permanentes. Además, de cuatro comisiones especiales. Las comisiones permanentes, son aquellas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente durante y después del proceso electoral.
Por otro lado, las comisiones especiales dan atención a las actividades sustantivas, pero lo que las hace diferente a las demás es que, en el acuerdo de creación de las comisiones, los integrantes del consejo general del IEEM, señalan los motivos de su creación, así como su objetivo y sus tiempos de funcionamiento.
Dichas comisiones están integradas por tres consejeros electorales, un secretario técnico, representantes de cada uno de los partidos políticos con registro nacional o local y el o los representantes de los candidatos independientes. Los consejeros electorales participantes con voz y voto, el secretario técnico de la comisión solo tiene voz, los representantes de partido político y el o los representantes de los candidatos independientes con voz. Los integrantes de las comisiones deben ser nombrados al inicio de cada proceso electoral.
Para que se apruebe un acuerdo o dictamen en comisiones, es necesario el voto de, al menos, dos consejeros electorales y, lo ideal, sería con el consenso de los integrantes de los partidos políticos y el o los representantes de candidatos independientes. Pero sin dejar de mencionar que, para que un acuerdo o dictamen aprobado en comisiones sea obligatorio y pueda ser publicado en el periódico oficial, Gaceta de Gobierno, debe ser aprobado por la mayoría de votos de los integrantes del Consejo General del IEEM.
El fundamento legal que da sustento a la creación de las comisiones, así como el nombramiento de sus integrantes de las mismas es el artículo 183 del Código Electoral del Estado de México.
Las comisiones permanentes que fueron aprobadas, son las siguientes:
1) Comisión de Organización. 2) Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras. 3) Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión. 4) Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática. 5) Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional. 6) Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación.
Las comisiones especiales aprobadas, son las siguientes:
1. Comisión Especial de Vinculación con el INE. 2. Comisión Especial para la atención del PREP. 3. Comisión Especial de Vinculación con Órganos Desconcentrados del IEEM. 4. Comisión Especial para el Voto de Mexiquenses que radiquen en el Extranjero.
Con la finalidad de no saturar de información a los lectores, en otro artículo, daré a conocer los nombres de los integrantes de cada una de las comisiones, así como las actividades que realizarán dichas comisiones.
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