Est. Derecho #UNAM
Colaborador en #RevistaDivergencia
En los últimos años son cuantiosas la cantidad de noticias que están relacionadas con la criminalidad y los efectos que la misma produce en la #sociedad. La misma ha visto su aumento a partir del sexenio de Felipe Calderón Hinojosa y hasta el día de hoy su crecimiento se ha dado de manera exponencial. Múltiples pueden ser las razones que se pueden atribuir a dicho fenómeno como el desempleo, la falta de oportunidades e incluso el poco acceso a servicios educativos (Tanto públicos como privados).
Sin embargo, la respuesta del Estado mexicano lejos de buscar atacar el problema desde estas aristas, se ha dedicado a auxiliarse de la materia #penal como forma de cubrir sus ineficiencias para atacar estos problemas de raíz, así como herramienta para generar adeptos a determinados candidatos o partidos políticos.
No es lejano el recuerdo de la propaganda con la que el Partido Verde Ecologista buscaba llamar la atención del electorado en el año de 2008: Pena de muerte para asesinos y secuestradores (propuesta que por cierto, era mera propaganda al contravenir diversos instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos), misma que encontró un nuevo nicho durante las elecciones de 2018 cuando Jaime Rodríguez Calderón “El bronco” se hizo tendencia por su famoso comentario sobre “mochar manos”.
No obstante, en días recientes la materia #penal se ha vuelto a situar en lugares protagónicos debido a dos acontecimientos: La #reforma al artículo 19 Constitucional por la cual se amplía el catálogo de delitos que ameritan la #prisión #preventiva #oficiosa y por otro lado, la #iniciativa a cargo de la CONAGO (Comisión Nacional de Gobernadores) por la cual se propone reformar el articulado del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Respecto a la reforma al artículo 19 de nuestra Carta Magna es válido mencionar que la misma se vino orquestando desde principios del año pasado, encontrando finalmente su aprobación en días recientes. La misma incluye en el catálogo de #delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa delitos como la interrupción de vías férreas, uso de armas de juguetes para la comisión de un delito, narcomenudeo y por supuesto: Delitos electores.
No es equivocado mencionar que la misma contraviene seriamente a la normativa internacional en materia de Derechos Humanos de la que México es parte, pero además ataca de forma significativa los pilares sobre los que se sostiene el Sistema Penal Acusatorio y la reforma en materia de Derechos Humanos del año 2011: La #presunción de inocencia, el #debido #proceso y el Derecho a la libertad. Así mismo, dicha reforma pasa por alto las numerosas recomendaciones que la ONU ha manifestado respecto a la eliminación de la prisión preventiva oficiosa del sistema de justicia mexicano, por ser esta un lastre que debilita la capacidad de investigación del delito y la implementación del Sistema Penal Acusatorio.
Por su parte, la iniciativa presentada por la CONAGO que busca reformar el articulado del Código Nacional de Procedimientos Penales no tiene otro propósito más que volver a vicios que el sistema de justicia penal padecía: la concentración de poder al Ministerio Público a costa de los Derechos de la Victima y del Imputado. Por poner un ejemplo de esta situación, dentro de los artículos a reformar se contempla al artículo 167, donde nuevamente se busca hacer uso de la prisión preventiva oficiosa. ¿Cuándo? Cuando quien sea sometido a procedimiento cuente con antecedentes penales, ampliando el espectro de aplicación de esta figura jurídica a otros delitos que incluso no se incluyan en el catálogo de delitos del artículo 19 Constitucional. Y si, nuevamente violándose el principio de presunción de inocencia.
Ambas propuestas responden a un fenómeno muy recurrente dentro del contexto mexicano: El #populismo #punitivo. Dicho término hace referencia a la explotación de la materia penal por parte del Estado para “vender” la idea de que se están tomando acciones en contra del aumento de la delincuencia, así como la explotación del miedo generalizado de la población para fines electorales.
Sin embargo, nuestros actores políticos (tanto legisladores como Gobernadores e incluso el Presidente) han olvidado que el derecho penal debe ser "mínimo" y que el mismo no puede ser el principal o el único mecanismo de control social. Múltiples son los Estudios que prueban que el fortalecimiento del aparato punitivo del Estado no es capaz de reducir los niveles de criminalidad ni de asegurar la “seguridad ciudadana”, ni mucho menos de contrarrestar las carencias económicas, laborales, sociales, médicas que aquejan a la población mexicana.
Es un error de parte de nuestros legisladores considerar que las leyes penales son los únicos elemento de transformación, seguridad y convivencia armónica social. Así como ignorar todos los instrumentos en Materia de #Derechos #Humanos que el Estado mexicano ha ratificado. Por su parte, debe de apostar por medidas de otra naturaleza que ataquen los problemas de raíz. como lo son las políticas públicas encaminadas a los derechos que no provistos de manera efectiva, provocan un aumento en la delincuencia. Así mismo, para el fortalecimiento de la actividad del Ministerio Público no se necesita darle mayor acceso a la #Prisión #Preventiva #oficiosa, pues el mismo volverá más ociosa su actividad investigadora. Por el contrario se deben de asignar un número de casos determinados que permitan eficientar su labor así como la capacitación constante que los mantenga al día de la normativa internacional y nacional vigente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario