Por: #AndreaUribe
Est. Lic. en Derecho #UNAM
Colaboradora de #RevistaDivergencia
El día 15 de septiembre de 2020, el #Presidente de México Andrés Manuel López Obrador anunció en una de sus ya clásicas «mañaneras» la organización de la consulta popular, que en un principio tenía como objetivo directo el #enjuiciamiento a Carlos Salinas de Gortari, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, todos ex presidentes de México, esto es por la supuesta comisión de diversos delitos, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, exhortó al Titular del Poder Ejecutivo para que la pregunta que se habrá de hacer a la #ciudadanía, fuese reestructurada a efecto de preservar el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 13° del Código Nacional de Procedimientos #Penales.
Este tema a causado bastante controversia dentro de la #sociedad #mexicana, pues un grupo de ella afirma que la #justicia no debe ser sometida a consulta, toda vez que si se sabe de la comisión de un delito y se cuentan con las pruebas necesarias para interponer una #denuncia, debe recurrirse de inmediato con la Autoridad que corresponda, para que se abran las carpetas de investigación correspondientes; por su parte, otro segmento de la sociedad considera necesaria la realización de dicha consulta para que quede claro que el pueblo está a favor de que se impongan las penas correspondientes a los «actores políticos» a quienes se refiere la pregunta.
Desde mi punto de vista me parece que hay una gran confusión entre lo que es y lo que no es, «ni podrá serlo», una #consulta #popular para dar claridad a los lectores, las consultas populares encuentran su #génesis en la antigua Roma, donde a través de las «concilias plebis» la «plebe», tomaba decisiones sobre asuntos de carácter normativo, estos son aquellos relacionados con la #soberanía nacional, la forma de #gobierno, cuestiones territoriales, entre otros.
Karl Loewenstein, padre del #constitucionalismo moderno, sostiene que, «la denominación plebiscito debería quedar reservada a votaciones sobre cuestiones no constitucionales y no legislativas»
Ahora bien la Ley Federal de Consulta Popular, establece en su artículo 11º fracción I lo siguiente:
«Artículo 11.- No podrán ser objeto de consulta popular:
I. La restricción de los derechos humanos reconocidos por la #Constitución y los respectivos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
[…]»
Dicho esto, es evidente que la intención original que tenía nuestro Presidente respecto del enjuiciamiento a sus predecesores, no podía ni debía someterse a la decisión del #pueblo mexicano, toda vez que se estaría vulnerando el principio de #presunción de inocencia previsto en la fracción I, apartado B del artículo 20° de nuestra Ley Fundamental, así como en el artículo 11° de la Declaración Universal de los #Derechos Humanos, promulgado y ratificado por la #Asamblea General de las Naciones Unidas, de la que México forma parte.
Es por ello, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el ejercicio de sus facultades realizó los cambios necesarios a la pregunta que será escrita en la boleta, esto para evitar que la consulta popular contraviniera lo establecido en las #Leyes ya mencionadas.
En resumen, la consulta popular «no» está diseñada para #enjuiciar a los ex presidentes de México, sino que está encaminada a «esclarecer las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos», en este extracto de la pregunta que se realizará al pueblo mexicano, se está hablando de «actores políticos», esto significa que, las Autoridades correspondientes no se limitarán a investigar y analizar los acciones llevadas a cabo por los ex presidentes en comento, sino a todos aquellos #servidores que hayan hecho un mal ejercicio del cargo público que se les confirió.
Finalizo señalando que la consulta popular por un lado, marcará un importante precedente dentro de la #democracia mexicana, pues esta #administración es la primera que organiza un ejercicio democrático de tales características, pero por otro lado, el Presidente López #Obrador debe tomar en cuenta el marco legal y constitucional al que debe apegarse para la realización de dichos mecanismos de democracia directa, que en lo personal me parecen fantásticos.
Nosotros los #mexicanos, podremos estar de acuerdo o no con la intención de la multicitada consulta, sin embargo, es nuestro derecho y obligación como ciudadanos participar en la #democracia de nuestro #país, por ello, los invito a participar este 1° de Agosto en la consulta popular, independientemente de nuestra postura respecto a la materia de la consulta, así como a ejercer nuestros derechos políticos, que si observamos al mundo, muchos ciudadanos de otros países anhelarían tener para terminar con las guerras, dictaduras, u otras situaciones que ha lastimado tanto a sus países.
Y si todo esto no les parece suficiente para participar, piensen entonces en el dinero que ha gastado el INE en la organización de la consulta, mínimo hay que aprovecharlo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario