«Es justicia, no caridad lo que
está deseando el mundo». -Mary Shelley.
está deseando el mundo». -Mary Shelley.
En las últimas semanas, los mexicanos hemos presenciado una baja en la economía nacional derivado de la declaratoria de emergencia sanitaria por el virus SARS-COV2 (#COVID19) lo cuál, genera detrimento en la actividad del sector #empresarial y esto ha llevado a que cientos de personas pierdan su trabajo en México, así como en el resto del mundo. En el país, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) calcula que si el Producto Interno Bruto (PIB) descendiera un 4.5%, la perdida de #empleos seria de 800,000 a un millón de empleos, cifra que podría aumentar.
En la segunda edición del Observatorio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): el Covid-19 y el mundo del trabajo, se menciona lo siguiente:
«Los trabajadores y las empresas se enfrentan una catástrofe, tanto en las economías desarrolladas como en las que están en desarrollo... Tenemos que actuar con rapidez, decisión y coordinación. Las medidas correctas y urgentes podrían hacer la diferencia entre la supervivencia y el colapso». (Guy Ryder, Director General de la OIT).
«Los trabajadores y las empresas se enfrentan una catástrofe, tanto en las economías desarrolladas como en las que están en desarrollo... Tenemos que actuar con rapidez, decisión y coordinación. Las medidas correctas y urgentes podrían hacer la diferencia entre la supervivencia y el colapso». (Guy Ryder, Director General de la OIT).
Incluso describen al Covid-19 como «la peor crisis mundial desde la Segunda Guerra Mundial» ya que los sectores más expuestos son los de servicio de hospedaje y restauración, la #manufactura, el #comercio minorista y las actividades empresariales.
El día 30 de marzo del año en curso, el Gobierno Mexicano emitió un acuerdo por el que se declara #emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el COVID-19. Dicho acuerdo, señala en entre otras cosas, que para contener la enfermedad recomienda que los habitantes del país permanezcan en sus casas. Paradójicamente, esa medida perjudica al trabajador y su familia, porque algunas empresas acatan la medida pero se niegan a pagar salarios.
Si se analiza la Ley Federal de Trabajo (LFT), está no contempla como #despidojustificado las rescisiones laborales por contingencia sanitaria, por lo cual el trabajador no puede ser despedido y en caso de que así lo sea, es procedente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Por otro lado en los artículos 42 bis, 427 fracción VII y 429 fracción IV de esta misma, establece que el #patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una #indemnización equivalente a un día de salario mínimo vigente por cada día que dure la suspensión, sin que este exceda un mes. Sin embargo, el patrón y el trabajador pueden llegar a un acuerdo que pueda beneficiar a ambos para no rescindir la relación laboral. Por lo que, es recomendable no firmar nada hasta leer perfectamente el documento y confirmar que no está firmando su renuncia.
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