miércoles, 10 de noviembre de 2021

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)

Lic. Contaduría #UniversidadEuropea
Subdirectora Ejecutiva de #RevistaDivergencia


Es una clave formada con números y letras -tomados de nuestro nombre y fecha de nacimiento- más una homoclave de tres dígitos expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Aunque muchas personas no lo sabemos, ya estamos inscritos en ese registro. Una de las razones más comunes es porque en algún momento de nuestra vida abrimos una cuenta bancaria y/o ingresamos a trabajar en alguna institución pública o privada y recordemos que en las instituciones bancarias somos clientes por tener cuentas de ahorro, inversiones o nómina y debemos recibir una factura por el importe de las comisiones cobradas por parte de dichos bancos y en lo laboral, nuestro patrón está obligado a hacer pagos de IMSS o INFONAVIT, entre otros, para que recibamos servicios médicos, vivienda o pensionen y nada de ello es posible si no tenemos nuestro RFC, ya que es la clave que nos diferencia de otros ciudadanos.

También sirve para identificarnos como contribuyentes al gasto público; mediante el pago de impuestos, derivados de nuestra actividad económica, por ello, la pregunta: ¿por qué debo darme de alta en el RFC si aún no tengo una actividad comercial?

Una respuesta es porque si se es profesionista debes estar inscrito para poder solicitar la Cedula Profesional. Otra es para que cuando inicies tu actividad comercial no demores en trámites de registro.

En lo personal, creo que hasta el día de hoy, tenemos la libertad de hacerlo en cualquier momento, porque el hecho de estar inscrito no obliga a pagar impuestos. Sólo se paga impuesto si existe el compromiso por ejercer alguna actividad laboral, comercial o de servicios que genere ingresos, recordando que sólo se paga un porcentaje de las utilidades.

Tal como lo menciona nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 31.- «Son obligaciones de los mexicanos»... fracción IV «contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes».

Y que paga más quien gana más.



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