Por #JoséMiguelGarcía
Est de Derecho de la Facultad de Derecho de la UNAM
Colaborador de #RevistaDivergencia
Nuestra #Constitución Política consagra en la fracción VIII de su articulo 35 que es derecho de la ciudadanía votar en #consultaspopulares sobre temas de trascendencia nacional o regional.
Anteriormente, dicha fracción dentro de su apartado 5to consagraba que las consultas populares debían realizarse el mismo día de la #jornadaelectoral federal, es decir, el día que se renuevan el poder ejecutivo y el poder legislativo.
Sin embargo, derivado del decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de diciembre de 2019, se declararon reformados varios artículos constitucionales en materia de consulta popular y revocación de mandato, por lo que el apartado 5to fracción VIII del articulo 35 de la Constitución refiere que las consultas populares ahora deben realizarse el #primerdomingo de agosto.
Y es aquí donde surge la controversia ya que la ley reglamentaria de tan citado artículo, la ley federal de consulta popular, versa en su articulo 8 que las consultas populares deben realizarse justamente el día de la jornada electoral federal, contradiciendo así a nuestra carta magna.
Lógicamente podemos deducir que antes de la reforma del 20 de diciembre de 2019 a la Constitución, el artículo 35 de dicho ordenamiento y la ley federal de consulta popular concordaban en la fecha de realización de las consultas.
Ahora, planteado la raíz y el problema de la #discrepancia , es visible la urgente y necesaria #reforma a la ley federal de consulta popular para que quede armonizada nuevamente con la Constitución de nuestro país ya que, de no ser así, eventualmente surgirá un conflicto entre ambas leyes por aclarar cuando realizar las consultas y su única solución será la jurisprudencia que tenga que dictar en dado momento el máximo tribunal constitucional del país, es decir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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