jueves, 9 de julio de 2020

REFORMA ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO.

Por: #RaulMejia
A lo largo de la historia de #México, han existido reformas que han transformado la vida política de nuestro país. Reformar, es sinónimo de innovar, cambiar o darle una nueva forma a algo, o bien, hacer modificaciones en una materia con el fin de mejorarla.
En múltiples ocasiones los habitantes de nuestro país han creído que la #democracia en México es fraudulenta y otros señalan que, como toda actividad humana es un proceso de error y mejora, aún más, se atreven a decir que, es esta la vía como se transforman y mejoran las instituciones democráticas. En este sentido, se han llevado a cabo algunas reformas electorales en los años recientes, por su importancia enlistare las siguientes: en 1953 bajo el mandato de Adolfo Ruiz Cortines, se otorgó el #voto a las mujeres.
Otra, fue la creación del Instituto Federal Electoral (#IFE) en los años 90´s como un órgano constitucional y autónomo, para que se encargara de realizar las elecciones, con la finalidad de contar con una institución que diera certeza, transparencia y legalidad a las elecciones federales. Y en el 2014, se transformó a lo que hoy conocemos como Instituto Nacional Electoral (#INE). De esta forma, paso a ser una institución de carácter nacional. La finalidad de dicha reforma fue homologar los estándares para la organización de las elecciones federales y locales.
En concordancia con lo anterior, los grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional (PAN) y del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (#Morena), en el Estado de México, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto para que se reformen diversos ordenamientos del Código Electoral del Estado de México, la cual fue aprobada por la H “LX” legislatura del Estado de México, el 16 de abril de 2020, y publicada en el periódico oficial Gaceta del #Gobierno, mediante el decreto número 152, el cuatro de mayo del año en curso.
Con la finalidad de modificar entre otras cosas: la fecha de la aprobación y publicación de la convocatoria por parte de la Legislatura del estado, para la elección de #Gobernador, diputados a la legislatura y miembros de los ayuntamientos. Antes del decreto, la convocatoria era publicada a más tardar el 20 septiembre del año anterior a la elección, ahora la legislatura del estado tiene la #obligación de aprobar la convocatoria a más tardar el 18 de diciembre del año previo a la elección y publicarla a más tardar la primera semana del mes de enero del año de la elección.
Además, se mandata mediante el decreto que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (#IEEM), debe celebrar sesión para dar inicio al proceso electoral la primera semana de enero del año de la elección. Antes del #decreto, la sesión de inicio del proceso electoral era la primera semana de septiembre del año anterior a la elección.
Otras modificaciones sobresalientes son: las relacionadas con la designación de los vocales de las juntas distritales, así como, la designación de los vocales de las juntas #municipales, por parte de los integrantes del Consejo General del IEEM, Antes de la reforma las designaciones de los vocales distritales se realizaban en el mes de octubre anterior al de la elección, y la designación de los vocales municipales dentro de la primera semana del mes de noviembre del año anterior a la elección. Después de la reforma, la designación de los vocales distritales y municipales, debe llevarse a cabo en el mes de enero de la #elección.
También, el decreto modifica la fecha para designar a los consejeros electorales de los consejos #distritales y municipales. Ahora se designan en el mes de enero del año de la elección. Antes de los cambios, la designación se llevaba a cabo en la segunda semana del mes de noviembre del año anterior a la elección.
Siguiendo el hilo conductor de las modificaciones #electorales del decreto número 152, señala que, los consejos distritales y consejos municipales iniciarán sus sesiones a más tardar dentro de la segunda semana del mes de enero del año de la elección. Antes de dicho decreto, los consejos distritales iniciaban sus sesiones dentro de los primeros diez días del mes de noviembre del año anterior de la elección y los consejos municipales iniciaban sus sesiones a más tardar el último día del mes de noviembre del año anterior a la elección.
Después de revisar las modificaciones electorales al código Electoral del Estado de México, se puede observar que se disminuyen cuatro meses al proceso electoral en el estado, lo cual es muy bueno en términos de abaratar el costo de las elecciones, así como la racionalización del #gasto público.

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