Por: # AldrinLeón
Lic. en Derecho #UAT
Estudiante en Especialización en Derecho Electoral #UNAM
Colaborador de #RevistaDivergencia
Antes de dar respuesta a la pregunta, quisiera recordar lo que dispone el #artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en él, encontramos que el Senado de la República se integra por 128 senadoras y senadores, de los cuales, en cada estado y en la Ciudad de México, dos son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno es asignado a la primera minoría. Los treinta y dos restantes son elegidos según el principio de #representación proporcional.
Tenemos tres supuestos para dar respuesta a la pregunta, las y los senadores de #votación mayoría relativa, primera minoría y los de representación proporcional, estos últimos también conocidos como plurinominales.
Empezaré por los #senadores del principio de representación proporcional, ya que es más sencillo el procedimiento, pues la vacante, tanto del propietario como del suplente, será́ cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido político que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido.
Con relación a los de la primera minoría, si de igual forma, se encuentran ausentes, tanto el propietario como el suplente, será cubierta por la fórmula de #candidatos del mismo partido político que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.
Por último, en ausencia del senador propietario y suplente por el principio de #votación mayoría relativa, el presidente de la mesa directiva del Senado de la República, procederá a emitir la declaración de la vacante en el cargo de senador, posteriormente, deberá expedir una convocatoria dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para la realización de elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes. Cabe mencionar que el Senado de la República, únicamente se encargará de emitir la convocatoria, pero quien organizará las elecciones extraordinarias, será el mismo #organismo público autónomo, el Instituto Nacional Electoral.
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