martes, 6 de septiembre de 2022

¿QUÉ ES EL LAVADO DE DINERO?

Abogado UNAM
Presidente de Revista Divergencia


El Fondo Monetario Internacional (FMI) tiene como definición que el lavado de dinero es un proceso mediante el cual la fuente ilícita de activos obtenidos o generados a través de actividades delictivas se encubre para disimular el vínculo entre los fondos y la actividad original (Fondo Monetario Internacional, 2001).


El lavado de dinero es el proceso mediante el cual se ocultan los recursos provenientes de actividades ilícitas, así como los beneficios que estos producen, a través de negocios legítimos Bucy, 1993.

El lavado de dinero se genera cuando un criminal obtiene ganancias provenientes de la ejecución de un delito, deseando tener control sobre estos recursos sin ser identificado por las autoridades al realizar grandes operaciones. Esto lo logran a través del encubrimiento de los recursos en legítimos, la transferencia de los fondos a otro país, la inversión como de financiamiento, generando un deterioro en los sectores económicos, políticos y sociales de un país.

Las actividades como el narcotráfico, secuestro, robo, tráfico de órganos, prostitución infantil, corrupción entre otros, son algunas fuentes de lo que hasta hoy se ha introducido al sistema financiero de diversos países, afectando tanto los sistemas de inversión, crédito logrando un deterioro en los sectores económicos de un país.

La GAFI que es el grupo de acción financiera internacional contra el blanqueo de capitales define al lavado de dinero como la conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder, disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en el delito a evadir las consecuencias legales de su acción.

La Naciones Unidas (ONU) tiene como definición que el lavado de dinero es el proceso mediante el cual se realiza cualquier acto u operación con divisas o activos que provengan de una actividad tipificada como delito por la legislación del país en el que se efectúen dichos actos permitidos por la ley, para llegar a un fin prohibido por la misma (Zamora Sánchez, 2010).

La Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas (CICAD), organismo dependiente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) dentro del reglamento modelo sobre delitos de lavado relacionados con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, en su artículo 2 se menciona que es cuando comete el delito de lavado la persona que convierta, transfiera, adquiera, posea, tenga, utilice, oculte, encubra o impida la determinación real de bienes, a sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional que tales bienes son producto de un delito de tráfico ilícito o delitos conexos (CICAD, 2016).

La definición mayormente aceptada es la aprobada por la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en 1998 en la Convención de Viena es:

La conversión o la transferencia de bienes que procedan de alguno o algunos de los delitos de narcotráfico (o de otros delitos previos), o de un acto de participación en tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de un delito o delitos, o de un acto de participación en tal delito o delitos.

La adquisición, la posesión o la utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de recibirlos, de que tales bienes procedan de un delito o delitos o de un acto de participación en tal delito o delitos.



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