lunes, 14 de junio de 2021

DERECHOS HUMANOS Y PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

Est. Lic. Derecho #UNAM
Colaboradora de #RevistaDivergencia

Durante los últimos meses hemos visto el gran avance del esquema de #vacunación en nuestro país, sin embargo, aún no se ha terminado de vacunar al personal de salud, y no me refiero solo a aquellos que se encuentran en la primera línea de combate contra la COVID-19, incluyo también al personal de hospitales y clínicas privadas, paramédicos y odontólogos, empero, están contemplados dentro del esquema de vacunación, no obstante, hay un sector de la población al que no se había volteado a ver hasta ahora; las Personas Privadas de la Libertad (PPL).
 
El 12 de enero de 2021, el Gobierno de México publicó la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México, en dicho documento se puede apreciar la forma en que las autoridades sanitarias aplicarán y distribuirán la vacuna, sin embargo, por ninguna parte del documento se contempla a las personas que se encuentran privadas de la libertad en algún centro penitenciario federal, estatal o militar.

Recordemos que el artículo 4° de nuestra Carta Magna, consagra el derecho a la salud para todos los mexicanos, aunado a ello, el artículo 9° párrafo segundo de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que toda persona privada de la libertad tiene derecho a «recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo» por lo que no haber contemplado dentro el esquema de vacunación a los más de 6 mil 556 adultos mayores que se encuentran privados de la libertad, según datos del INEGI, es una #vulneración directa al derecho humano a la salud por parte del Estado Mexicano.

El 18 de febrero de 2021, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió un comunicado donde solicita a las autoridades tanto penitenciales como sanitarias aseguren que todas las PPL mayores de 60 años, tengan garantizado su acceso a la vacuna, pues atendiendo a lo establecido en el plan de vacunación, las personas que cumplan con esta edad serían un grupo prioritario para recibirla, en ese sentido, ¿las personas privadas de la libertad dejan de ser personas?

Muchos de los lectores podrán argumentar de primera intención, que al ser delincuentes «pierden» sus derechos, sin embargo, olvidan que en México más de 63 mil personas privadas de la libertad están en espera de conocer su situación jurídica, es decir, aún no cuentan con una sentencia que determine si son culpables o inocentes; por otro lado, los derechos que tienen por rescindidos son el derecho a la libre circulación, a ejercer la patria potestad de sus hijos, pueden perder incluso sus derechos políticos, pero nunca se pierden los derechos humanos bajo ninguna circunstancia; por lo que una afirmación de tal magnitud no sólo es por demás prejuiciosa, sino también discriminatoria y excluyente.

Ahora bien, si el Gobierno que tiene la #obligación de ver por absolutamente todos los mexicanos, no contempló dentro del Plan de Vacunación a las personas privadas de la libertad, es lógico que la misma ciudadanía se haya pronunciado en contra del muy afortunado inicio de la vacunación en centros penitenciarios durante el mes de abril.

Con esta columna no pretendo sobreponer a las PPL por encima del personal médico que ha realizado un esfuerzo incansable por sacar adelante a un país que hace caso omiso a las recomendaciones sanitarias para evitar la propagación de la COVID-19, pero si exhorto a los lectores a hacer una reflexión que vaya encaminada al conocimiento de la responsabilidad que tiene el Estado Mexicano con las personas privadas de la libertad que se encuentran a su cargo mientras cumplen con su condena (los que la tienen), máxime que hay varios documentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, las Reglas Mandela, entre muchos otros que buscan proteger los derechos fundamentales de las PPL, así como la publicación de distintas Jurisprudencias por parte de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que tienen el mismo objetivo.

Para finalizar, quiero puntualizar que no todas las personas privadas de la libertad deben ser catalogados como delincuentes, pues como ya mencioné, existen muchos casos en los que no hay una sentencia condenatoria o se abusa de la prisión preventiva que desemboca en el envío de personas a los centros penitenciarios por razones de etnia, mala asesoría jurídica y situación socioeconómica, por mencionar algunos.

El sistema judicial mexicano tiene un sinfín de áreas que mejorar, pero eso será tema de para otra ocasión.


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