Por: Francisco Uriel Reyes Torres, Maestro en Derecho por la UNAM.
Colaborador de #RevistaDivergencia
Desde luego comparto la reelección, desde luego solo puede ser llamada reelección si es
inmediata, así mismo poder cambiar de partido dentro de la coalición que hizo la primer
propuesta. Sin embargo, se debe hacer una observación clara y precisa.
Esta observación, si ustedes me lo permiten, no es más que ese candado llamado partido político
que postulando a un candidato y a sabiendas de la preexistencia constitucional del derecho a
reelección, sin contar con una ley reglamentaria en la materia pero que el INE en uso de sus
atribuciones le enmienda la página a la normativa constitucional, y no solo eso, sino que el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación validó dando sustento a los atribuciones que
el INE descubrió de último momento.
Lo anterior no refleja más que una antinomia que remite a una frase del populacho político “lo
que usted diga, jefe”, y por más grotesco que parezca e asunto se tiene como breviario político.
Esa omisión legislativa viene a suplirse por un ordenamiento de menor ralea, pero con todos los
efectos incluso constitucionales.
En la discusión reciente se aprueba que un reglamento a nivel federal para suplir esa omisión
legislativa, pero que no alcanza para solucionar los problemas de constitucionalidad, es el caso en
que aún no tenemos una procedimiento para poder exigir a los legisladores que hagan lo que
podemos nombrar su trabajo legislativo.
De seguir con esos mecanismos legales donde la autoridad administrativa hace las veces de
autoridad legislativa podemos estar transitando hacia un justicia de primer nivel donde la norma
fundamental será meramente enunciativa dejando a las demás autoridades la mejor forma de su
aplicación o el desarrollo de la misma, algo similar a lo que ocurre con la justicia electoral con los
precedentes y sus consecuencias legales.
Por lo que sin buscarlo se va vislumbrando una justicia vanguardista y totalmente realista.
Ilustración: Víctor Solís
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