Por: #MarthaEsquivel
Contadora Pública #UniversidadEuropea
Subdirectora Ejecutiva en #RevistaDivergencia
Es un reporte emitido por el #SAT que te permite consultar de manera instantánea la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales al momento de la fecha de la consulta, conforme a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Código Fiscal de la Federación, Artículo 32-D
Establece que la administración pública federal centralizada y paraestatal, así como la PGR, en ningún caso contratarán ningún servicio, obra, adquisición, arrendamiento, etc., de parte de algún particular que tenga créditos #fiscales firmes determinados o que no se encuentran pagados o registrados por falta de cumplimiento. Lo que en resumen indica que no es una personalidad confiable.
Aunque también este documento lo llegan a requerir algunas otras instituciones o personas físicas que pretenden tener relaciones comerciales con el contribuyente.
Lo interesante del caso es que esta opinión de cumplimiento sea POSITIVA, porque ahí la autoridad da fe de que nosotros hemos sido #contribuyentes cumplidos en las obligaciones que tenemos ante el fisco; si está opinión llegase a salir NEGATIVA lo que hay que hacer es actualizar nuestra situación fiscal para que, en lo sucesivo, tenga el estatus de positiva y podamos continuar con el trámite que estemos realizando en cualquier otra institución.
El lugar donde podemos solicitar este documento es en el sistema de gobierno de manera electrónica en la página: www.sat.gob.mx apartado << otros trámites y servicios >>.
Obtén tu opinión de cumplimiento de obligaciones Fiscales.
Se escribe el #RFC del contribuyente y la contraseña de este, además del captcha.
Con estos sencillos pasos, el sistema electrónico del SAT arroja el documento de opinión, cabe mencionar que algunos de los registros en que se basa el servicio para emitir dicho resultado son:
a) Que esté inscrito en el RFC con un estado fiscal activo.
b) Se encuentre al corriente en la presentación de las declaraciones a que se refiere la regla 2.1.39, contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal que se encuentre vigente.
c) No se encuentre publicado en el Portal del SAT en el listado definitivo del artículo 69-B cuarto párrafo del CFF.
d) No tenga créditos fiscales firmes o exigibles. Tratándose de personas contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.13.5. RMF vigente.
e) No haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF, en caso de contar con autorización para el pago a plazo.
La opinión emitida por la #autoridad fiscal es para fines exclusivos de las disposiciones fiscales vigentes, aplicables a cada supuesto y no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y monto de créditos o impuestos declarados o pagados.
Revisemos nuestra situación Fiscal para no caer ante el SAT en una opinión NEGATIVA
Fuentes:
www.sat.gob.mx
opinion de cumplimiento sat - Bing
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